Desgravaciones Fiscales de Autoconsumo Fotovoltaico en España 2024

La deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para instalaciones de autoconsumo es una de las desgravaciones fiscales más relevantes en España para aquellos que deseen invertir en paneles solares. Esta deducción permite deducir hasta el 60% de los costos de instalación de los paneles solares de su declaración de la renta.

Es importante tener en cuenta que la deducción solo se aplica a los costos de instalación de los paneles solares, no a los costos de mantenimiento u operación. Además, el monto máximo que se puede deducir es de 7.500 euros, lo que significa que si el costo total de la instalación de los paneles solares supera este límite, la deducción se limitará a los primeros 7.500 euros.

La información expuesta a continuación se extrae de lo dispuesto en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El plazo para la desgravación fiscal se ha ampliado hasta instalaciones que se haya realizado antes del 31 de diciembre de 2024. Como recoge el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

¿Me puedo Desgravar el 60% de mi instalación fotovoltaica en la renta?

La respuesta es sí. Para ello necesitas dos certificados energéticos (igual que los que te piden para vender o alquilar una vivienda).

  • Primer certificado: Se debe hacer anterior a instalar paneles fotovoltaicos. Pero puedes hablar con quien te haga el certificado energético y pedirle que emita los dos certificados una vez se haya hecho la instalación.
  • Segundo certificado: tras instalar las placas solares y que la empresa instaladora te haya emitido la factura.

Las condiciones para obtener el 60% de desgravación fiscal son:

  • Reducir el consumo energético no renovable en un 30% (condición que se cumple con las placas casi seguro) o que el certificado pase a ser A o B.
  • Ser un edificio residencial. Si la instalación se realiza dentro de una vivienda dentro de un edificio residencial se aplicaría una desgravación del 40% (correspondiente a la desgravación de viviendas, no de edificios residenciales).

¿Qué condiciones se deben dar para la desgravación del 40%? (si no te aplica la del 60%)

  • La vivienda donde se realice la instalación sea vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
  • Reducir el consumo energético no renovable en un 30%, o que el certificado pase a ser A o B.

¿Si ya tengo las placas instaladas puedo optar a la desgravación?

  • Sí que puedes, solamente le tienes que decir al técnico que te emite el primer certificado, que en la fecha de emisión del certificado ponga una fecha anterior a la de la factura de la instalación de placas solares.
  • La otra condición es que la factura de la instalación tenga fecha posterior al 5 de octubre de 2021 y anterior al 31 de diciembre de 2024.

¿Quién me puede realizar los certificados energéticos?

Escribe en Google Certificado energético vivienda y la ciudad en la que vives y te saldrán técnicos que te lo harán cerca de ti.

¿Para qué año fiscal se aplica la desgravación?

Se aplica para el año fiscal en el que se emitió el certificado energético posterior. Es decir que si montaste las placas en 2024 y te hacen un certificado energético tras la instalación, te podrás desgravar el 60% o 40% de lo que te costó para la declaración de la renta del 2024.

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